<%@ Language=JavaScript %> DÉJATE LLEVAR

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Acta de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA CULTURA Y EL BAILE DE SEVILLA ESTE “DEJATE LLEVAR”, celebrada el miercoles 26 de Marzo a las 20.30 horas,  en la sede de la Asociación sito en calle Pino Gargalla, Parcela 16 B, nave 3, C.P. 41016, de Sevilla, con el siguiente orden del día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
  3. Funciones de los vocales.
  4. Actividades para los viernes.
  5. Cena del pescaito.
  6. Traspaso de funciones del Tesorero.

1.- Se procede a la lectura del Acta anterior, siendo aprobada por unanimidad.

2.- En relación al punto 2, tras las dimisiones presentadas por miembros de la Junta Directiva, se acuerda, conforme a los estatutos, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el próximo 20 de Abril de 2008, a las 19.00 horas en primera convocatoria y a las 19.30 horas en 2ª convocatoria con el siguiente orden del dia:

1º.- Nombramientos y ratificación de cargos a los nuevos miembros de la Junta Directiva que, a propuesta de dicha Junta, serán aceptados o rechazados por los socios en Asamblea General mediante voto secreto que se detallará en papeleta facilitada por la Asociación.

2º.- Aprobación o no de la asistencia de menores los sábados a partir de las 24.00 horas. Dicha votación se realizará también  mediante papeleta facilitada por la Asociación, en voto secreto. El resultado de la misma será incluido en los estatutos sociales. (Se aclara, por parte del Secretario, que conforme a lo acordado en Asamblea General anterior, en su punto tercero:

“Aprobación de las normas de Régimen Interno de la Asociación.

Se hace lectura de las propuestas aportadas por la Junta Directiva existiendo diferencias entre los asistentes en el artículo 7 respecto a la entrada de menores de 18 años. Leído el articulado de la normativa, recogido en dicho orden del día, surgen dudas sobre la legalidad de la asistencia de hijos menores de socios al local de la Asociación a partir de las 12 de la noche. Sin embargo, el artículo 2 de la misma normativa recoge lo siguiente: “Exclusiones. 1.- A los efectos del presente Reglamento quedan excluidas de su ámbito de aplicación las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, sindical o docente.

2.- No obstante lo anterior, los establecimientos públicos donde se desarrollen las anteriores celebraciones o actividades, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable y, en particular, contar con el correspondiente servicio de vigilancia en las condiciones y dotación  exigidas en el Capítulo III del presente Reglamento (hace referencia a la dotación de un servicio de vigilancia en función del aforo autorizado por el Ayuntamiento).

Aunque este artículo no fue leído en la asamblea, he considerado interesante su inclusión porque viene a recoger las diferencias de criterios entre los asistentes, quedando aún la duda si la actividad desarrollada por la Asociación se encuentra recogida como discoteca, sala de fiesta, actividad recreativa o cultural privada o familiar.

Es por ello, que llegado a este punto, se considera necesaria la consulta externa al Excmo. Ayuntamiento de nuestra ciudad, sección de actividades, para que se postule oportunamente sobre dicha consideración.

Se hace constar que a pesar de esta consulta, algunos socios quieren debatir ( en el caso que se permitiera legalmente la entrada a menores) la conveniencia, o no, y su aprobación en Asamblea General.

Por todo lo cual, se acuerda dejar pendiente la aprobación de la normativa de Régimen Interno para otra Asamblea General en la cual ya se hayan aclarado legalmente estos puntos.” … ,

la contestación por parte del Ayuntamiento ha sido que:

“Nuestra asociación, en virtud del artículo 2, al ser de carácter privado o familiar, queda excluida de la aplicación del Reglamento General de la Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos públicos y Actividades recreativas.  Sin embargo, son los estatutos sociales los que pueden regular la asistencia de menores a la sala”.)

3º Aprobación de la normativa de régimen interno de la Asociación.

4º Informar a los asociados, que en cumplimiento de la normativa antitabaco, nos vemos obligados a prohibir en fumar en la sala, quedando habilitado para fumar el habitáculo formado por la mampara y la puerta de entrada.

5º Ruegos y preguntas. 

3º Respecto a las funciones de los vocales, y dadas las múltiples actividades desarrolladas, solo se pueden determinar aquellas que son fijas o que se mantienen constantemente. Es por ello que se otorgarán como funciones, en función del resultado de la Asamblea General las siguientes funciones:

JOAQUIN.- Intendencia.

JOSE MARIA.- Teatro, Coro y Jefe de prensa.

4º Se decide que las convivencias de los viernes precedan otras series de actividades para animar a los socios a su participación. Por ello se acuerdan las siguientes actividades:

-Primer viernes de cada mes: Sala flamenca.

-Segundo viernes: Karaoke, monólogos, chistes.

-Tercer viernes: Bingo, dominó, ajedrez, parchís, cartas, damas, back gamón, ruleta, etc.

-Cuarto viernes: Soltura y estilo en bailes de salón.

5º Se acuerda que a la cena del pescaito solo podrán asistir los socios.

6º Se procede a la firma del documento de traspaso de cuentas entre el tesorero saliente y el entrante.

Y llegado este punto se levanta la sesión, en la ciudad y fecha al inicio indicado siendo las 22.35 horas.