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Acta de la
Junta Directiva de la ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA CULTURA Y EL BAILE
DE SEVILLA ESTE “DEJATE LLEVAR”, celebrada el miercoles 26 de
Marzo a las 20.30 horas, en la sede de la Asociación sito
en calle Pino Gargalla, Parcela 16 B, nave 3, C.P. 41016, de
Sevilla, con el siguiente orden del día:
- Lectura del acta anterior.
- Convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria.
- Funciones de los vocales.
- Actividades para los viernes.
- Cena del pescaito.
- Traspaso de funciones del Tesorero.
1.- Se procede a la lectura del Acta
anterior, siendo aprobada por unanimidad.
2.- En relación
al punto 2, tras las dimisiones presentadas por miembros de la
Junta Directiva, se acuerda, conforme a los estatutos, la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el próximo
20 de Abril de 2008, a las 19.00 horas en primera convocatoria y
a las 19.30 horas en 2ª convocatoria con el siguiente orden del
dia:
1º.-
Nombramientos y ratificación de cargos a los nuevos miembros de
la Junta Directiva que, a propuesta de dicha Junta, serán
aceptados o rechazados por los socios en Asamblea General
mediante voto secreto que se detallará en papeleta facilitada
por la Asociación.
2º.- Aprobación
o no de la asistencia de menores los sábados a partir de las
24.00 horas. Dicha votación se realizará también mediante
papeleta facilitada por la Asociación, en voto secreto. El
resultado de la misma será incluido en los estatutos sociales.
(Se aclara, por parte del Secretario, que conforme a lo acordado
en Asamblea General anterior, en su punto tercero:
“Aprobación de las normas de
Régimen Interno de la Asociación.
Se hace lectura de las
propuestas aportadas por la Junta Directiva existiendo
diferencias entre los asistentes en el artículo 7 respecto a la
entrada de menores de 18 años. Leído el articulado de la
normativa, recogido en dicho orden del día, surgen dudas sobre
la legalidad de la asistencia de hijos menores de socios al
local de la Asociación a partir de las 12 de la noche. Sin
embargo, el artículo 2 de la misma normativa recoge lo
siguiente: “Exclusiones. 1.- A los efectos del presente
Reglamento quedan excluidas de su ámbito de aplicación las
celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades
recreativas de carácter estrictamente privado o familiar,
así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales
en el ámbito laboral, político, sindical o docente.
2.- No obstante lo anterior, los
establecimientos públicos donde se desarrollen las anteriores
celebraciones o actividades, deberán reunir las correspondientes
medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable y, en
particular, contar con el correspondiente servicio de vigilancia
en las condiciones y dotación exigidas en el Capítulo III del
presente Reglamento
(hace
referencia a la dotación de un servicio de vigilancia en función
del aforo autorizado por el Ayuntamiento).
Aunque este artículo no fue
leído en la asamblea, he considerado interesante su inclusión
porque viene a recoger las diferencias de criterios entre los
asistentes, quedando aún la duda si la actividad desarrollada
por la Asociación se encuentra recogida como discoteca, sala de
fiesta, actividad recreativa o cultural privada o familiar.
Es por ello, que llegado a este
punto, se considera necesaria la consulta externa al Excmo.
Ayuntamiento de nuestra ciudad, sección de actividades, para que
se postule oportunamente sobre dicha consideración.
Se hace constar que a pesar de
esta consulta, algunos socios quieren debatir ( en el caso que
se permitiera legalmente la entrada a menores) la conveniencia,
o no, y su aprobación en Asamblea General.
Por todo lo cual, se acuerda
dejar pendiente la aprobación de la normativa de Régimen Interno
para otra Asamblea General en la cual ya se hayan aclarado
legalmente estos puntos.” … ,
la contestación por parte del
Ayuntamiento ha sido que:
“Nuestra asociación, en virtud
del artículo 2, al ser de carácter privado o familiar, queda
excluida de la aplicación del Reglamento General de la Admisión
de personas en los establecimientos de Espectáculos públicos y
Actividades recreativas. Sin embargo, son los estatutos
sociales los que pueden regular la asistencia de menores a la
sala”.)
3º Aprobación de la normativa de
régimen interno de la Asociación.
4º Informar a los asociados, que
en cumplimiento de la normativa antitabaco, nos vemos obligados
a prohibir en fumar en la sala, quedando habilitado para fumar
el habitáculo formado por la mampara y la puerta de entrada.
5º Ruegos y preguntas.
3º Respecto a las funciones de
los vocales, y dadas las múltiples actividades desarrolladas,
solo se pueden determinar aquellas que son fijas o que se
mantienen constantemente. Es por ello que se otorgarán como
funciones, en función del resultado de la Asamblea General las
siguientes funciones:
JOAQUIN.- Intendencia.
JOSE MARIA.- Teatro, Coro y Jefe
de prensa.
4º Se decide que las
convivencias de los viernes precedan otras series de actividades
para animar a los socios a su participación. Por ello se
acuerdan las siguientes actividades:
-Primer viernes de cada mes:
Sala flamenca.
-Segundo viernes: Karaoke,
monólogos, chistes.
-Tercer viernes: Bingo, dominó,
ajedrez, parchís, cartas, damas, back gamón, ruleta, etc.
-Cuarto viernes: Soltura y
estilo en bailes de salón.
5º Se acuerda que a la cena del
pescaito solo podrán asistir los socios.
6º Se procede a la firma del
documento de traspaso de cuentas entre el tesorero saliente y el
entrante.
Y llegado este
punto se levanta la sesión, en la ciudad y fecha al inicio
indicado siendo las 22.35 horas.
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